Desde el pasado día 1 de enero de 2009, todas las páginas de Internet de entidades pertenecientes al sector público (estatal, autonómico y local) deben ser accesibles de acuerdo con el grado medio de Accesibilidad generalmente aceptado. Las grandes empresas también tienen esta obligación según la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI).
El incumplimiento de esta obligación de accesibilidad constituye una infracción de la Ley 49/2007, de 16 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y puede ser sancionado con multas desde 30.000 hasta 90.000 euros.